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Ética en la Valuación

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La circular 1492 de la CNBV en el apartado de ética profesional se menciona que:

 

– En la prestación del servicio de avalúo se deberá actuar con ética.

– El avalúo se deberá realizar con imparcialidad, objetividad e independencia de su propósito.

– El importe de las comisiones que podrán cobrar por la elaboración de avalúos, se determinará libremente por cada una de las instituciones de crédito.

– Se deberá mantener la confidencialidad en la prestación del servicio de avalúo. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la CNBV, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con el servicio de avalúos.

– Se deberán conservar registros de los avalúos realizados, del soporte técnico y de la memoria de cálculo por un periodo de cinco años.

– Se deberá revelar, en su caso, si existe alguna relación entre el bien a valuar y el valuador respectivo.

– En el avalúo se deberán incluir declaraciones sobre hechos o circunstancias que, a juicio del valuador, contribuyan al mejor uso del avalúo.