Avalúos Adquisición Vivienda Isssteleón
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Avalúos Adquisición Vivienda Isssteleón

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Programa de préstamos para vivienda vigente de la Ley del ISSSTELEON

Éste tiene como objeto otorgar préstamos para vivienda a los servidores públicos que estén sujetos al régimen de cotización de la propia Ley con un tiempo mínimo de diez años; y que no hayan recibido apoyos financieros del Instituto para los fines que establece el presente reglamento, debiendo aplicarse dichos recursos a:

a) Adquisición de propiedad de habitaciones nuevas o usadas, incluyendo aquellas en régimen de propiedad en condominio.

b) Pago del enganche cuando tenga por objeto la adquisición de una vivienda sin el apoyo financiero del Instituto, así como los gastos de escrituración por adquisición de vivienda.

c) Para construcción en terreno propio o reparación, ampliación o remodelación de la vivienda propiedad del servidor público, siempre que justifique la realización del proyecto.

d) El pago de pasivos derivado de los supuestos establecidos en los incisos a, b y c del presente artículo.

 

Requisitos de La Vivienda para Adquisición Vivienda Isssteleón

Los requisitos que debe de cumplir la vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar o remodelar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda, higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica,  drenaje o en su defecto fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del préstamo y ser garantía suficiente del mismo.

Por otro lado, La vivienda de que se trate deberá tener exclusivamente uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de préstamo aquellos inmuebles que se destinen para comercio, oficinas, arrendamiento, locales, bodega, distinto al de habitación.

 

Integración del Expediente Técnico de Adquisición Vivienda Isssteleón

Una vez aprobada la solicitud de préstamo para adquisición de vivienda, y seleccionado el inmueble que pretende adquirir, es requisito indispensable que el servidor público presente al Instituto la siguiente documentación:

a)        Título o Escritura Pública que acredite la propiedad del inmueble, la personalidad y capacidad legal del vendedor;

b)         Contrato preparatorio de compra venta u oferta de venta, donde conste el compromiso del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;

c)         Certificado expedido y autorizado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, en donde se haga constar que la vivienda se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio;

d)         Constancia o recibo de pago de las contribuciones por el impuesto predial;

e)         Constancia expedida por Servicios de Agua y Drenaje en donde conste que no existe adeudo por consumo de agua;

f)         Avalúo reciente del inmueble practicado por una Institución oficial.*

 

Información Adicional sobre Avalúos Adquisición Vivienda Isssteleón

*El Avalúo debe estar vigente según lo indicado en el mismo (En el caso de que no se indique la vigencia se considerará de 1 año), realizado por una Institución Oficial registrada ante la Sociedad Hipotecaria Federal, ante el Tribunal Superior de Justicia o por un Valuador con Especialidad en la Materia. Debe incluir el número de Licencia, Cédula de Valuador y la constancia de vigencia del perito. La propiedad debe tener al menos una vida útil de 30 años entregar original y copia.